La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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Introducción

 

Antecedentes

Reglamento 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento 1347/2000
OJ [2003] L 338/1; conocido como Reglamento Bruselas II revisado o Bruselas II Bis.

  • La libre circulación de ciudadanos en Europa ha fomentado la creación de familias “internacionales”, en las que los padres tienen nacionalidades distintas o viven en un país distinto del país del que son nacionales. Cuando surgen litigios familiares, en particular en lo que respecta a los hijos, esto puede provocar dudas acerca del país en el que se debe juzgar el caso y acerca del efecto transfronterizo de cualquier resolución al respecto.
  • El Reglamento abarca la competencia en litigios de responsabilidad parental, es decir, la determinación de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuestión que deben conocer del caso, así como el reconocimiento y la ejecución de las eventuales resoluciones judiciales en la UE, es decir, la dotación de valor jurídico a las resoluciones fuera del Estado miembro en el que se hubieran pronunciado.
  • Una vez que un órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer de un litigio en virtud de Bruselas II Bis, la resolución del litigio y el derecho sustantivo aplicado, las decisiones relativas al bienestar del menor y la orden que se vaya a emitir se deciden en virtud del derecho de familia del Estado miembro en cuestión. El derecho de la UE determina qué órgano jurisdiccional es competente y garantiza que la resolución se reconozca y ejecute en otros Estados miembros. No afecta al derecho de familia sustantivo de los Estados miembros.
  • Bruselas II Bis crea un régimen para proteger a los menores en los litigios en toda la UE

    • En el Reglamento se incluyen las protecciones generales dispuestas por el artículo 24 de la Carta de los
      Derechos Fundamentales de la Unión Europea
      y la protección del derecho de los menores a ser escuchados, a que se tomen decisiones favorables a sus intereses y a mantener el contacto con su padre y con su madre.
    • El menor nunca debe quedar sin un órgano jurisdiccional que proteja sus intereses.
    • El derecho de la UE debe aplicarse junto con el derecho sustantivo nacional en los litigios familiares.
    • Los órganos jurisdiccionales deben trabajar conjuntamente a través de las fronteras para proteger a los menores.
  • Bruselas II Bis utiliza los principios de confianza mutua y reconocimiento mutuo de las resoluciones subyacentes al Reglamento para garantizar su correcto funcionamiento:

    • Armonizar la competencia para garantizar que las resoluciones se reconozcan en toda la UE.
    • Los litigios familiares internacionales deben resolverse en el foro adecuado para la protección de los derechos e intereses del menor, y deben reconocerse y ejecutarse en el resto de Estados miembros.
  • Bruselas II Bis tiene precedencia sobre otros instrumentos internacionales.